REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO: BP12-S-2015-001064

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO ELISU NEMNON RIVERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.476.651; debidamente asistido para este acto por la ciudadana ILMIFLOR GUEVARA LISTA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.876, en mi carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez de Estado Anzoátegui, en apoyo al Operativo Nacional realizado en esta Municipalidad por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre “Ponte al Día con tu Moto”; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: Tipo Moto, Marca: KEWAY, Modelo: SUPER SHADDOW; Tipo: PASEO; Serial: KW2V49FMM82006124; Serial de Carrocería: TSYPFNOH38B325981; Año: 2008; Placas: AA3C98S y tal como consta Experticia Técnica emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencian los datos y características del referido vehículo; el cual posee un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO SUAREZ ARAY y MIRIAN CELENIA MARCANO PULVE, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.142.825 y V-26.605.266, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose habilitado el tiempo necesario, por haber sido jurada la urgencia del caso, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANTONIO ELISU NEMNON RIVERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.476.651, sobre el vehículo descrito en el presente Decreto, así como las modificaciones y mejoras realizadas al mismo; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ

TRAM/av/llp.-