REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Trece (13) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000777

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ISMERY NAKARI CAPRIATA MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.765.557, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA EVANS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.260, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 18/06/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de DOSCINTOS SETANTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETRO ( 274,38 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Intelectual, Sector El Mirador I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno nacional y casa que es o fue de Norkis Capriata, midiendo Once Metros con sesenta Centímetros (11,60 Mts); SUR: Construcción sola en terreno municipal, midiendo diecisiete metros con cincuenta y cinco Centímetros (17, 55 Mts); ESTE: Con calle Intelectual que es su frente, midiendo dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16,47 Mts); y OESTE: Con calle la Clavellinas, midiendo trece Metros con noventa Centímetros (13,90 Mts), y poseen un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts); Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una vivienda familiar construida sobre columnas de concreto, paredes de bloques y concreto, con frisados totalmente limpio, piso de concreto pulido, techo de laminas asfálticas, ventanas de romanilla metálica, electricidad interna y externa, instalaciones de aguas blancas y las aguas servidas (pozo séptico) y que a su vez se encuentra subdividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con sus respectivos accesorios; una (01) sala, area de cocina, área de lavandería, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) porche recibo, protegidos y delimitados por cerca perimetral hechas con columnas de concreto y bloques, las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00); equivalentes a seis mil seiscientos sesenta Unidades Tributarias ( 6.660 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LUIS ANGELICA GOMEZ DE BASSANETT y MARITZA JOSEFINA PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.136.447 y V-5.992.165, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 18/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano ISMERY NAKARI CAPRIATA MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.765.557, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.