REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece (13) de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001044
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GENOVEVA DEL CARMEN VILLARROEL DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.993.831, domiciliada en la Calle Simón Rodríguez, Casa Nro. 36, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Simón Rodríguez, Casa Nro. 36, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Tinoco, midiendo cuatro metros (04,00 Mts); SUR: Con Calle Simón Rodríguez, que es su frente, midiendo cuatro metros (04,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Guillermo Rivas, midiendo treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts); y OESTE: Con la casa que es o fue de Esperanza Centeno, midiendo treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,45 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, constituida con paredes de bloques de cemento, techada parte de ellas con platabanda y zinc, y piso de cemento; conformada de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, y un (01) porche; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: IRAIDA BENIGNA GAMBOA ARISMENDI y FRAN DE JESUS DIAZ DEVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.469.065 y V-8.966.234, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-328-15, de fecha 30/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce GENOVEVA DEL CARMEN VILLARROEL DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.993.831, domiciliada en la Calle Simón Rodríguez, Casa Nro. 36, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-