REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Catorce (14) de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000107
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Abogada ANA MERCEDES FRANCO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.036.452, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.241, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, SILVIA DEL VALLE FRANCO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayor de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.462.449, V-8.475.096, y V-10.944.319, respectivamente, mediante la cual manifiesta ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, RAFAEL ANTONIO FRANCO, quien era venezolano, viudo, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.152.275, fallecido en fecha 03/09/2014, en el Hospital General de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyo último domicilio estaba constituido en la 3ra. Carrera Norte, Casa Nº 140, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL ANTONIO FRANCO, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que sólo existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos; y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EDUARDO CELESTINO BERMUDEZ AGUILAR y EDGAR JOSE GREGORIO LUZARDO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.468.890 y V-17.747.810, respectivamente, ambos de este domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) del Causante, ciudadano: RAFAEL ANTONIO FRANCO, asentada bajo el N° 568, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 04/09/2014; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 1.809, del ciudadano: RAFAEL ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, antes identificado, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 23/12/1962; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 926, de la ciudadano: SILVIA DEL VALLE FRANCO HERNNADEZ, antes identificado, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 25/06/1975; 4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 919, del ciudadano: JOSE GREGORIO FRANCO HERNANDEZ, antes identificado, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 01/08/1972, 5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 919, del ciudadano: ANA MERCEDES FRANCO HERNANDEZ, antes identificada, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20/11/1977, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el Solicitante y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: ANA MERCEDES FRANCO, RAFAEL ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, SILVIA DEL VALLE FRANCO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.462.449, V-8.475.096 y V-10.944.319, respectivamente, en su condición de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del Causante: RAFAEL ANTONIO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.152.275.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-