REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Catorce (14) de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2012-001137

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EVA JULIETA GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.442.372, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM AGUIRRE ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.640.587, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.528, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 13/08/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES (19,40 Mts) de frente, por NUEVE METROS (9,00 Mts) lineales de fondo, que mide CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (174,60 Mts2); y se encuentra ubicada en el Sector Central I, entre Calle 18 de Octubre con Calle Primero de Mayo, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Frente, con Calle Primero de Mayo, SUR: Con Ferretería 18 de Octubre; ESTE: Con vivienda que es o fue de Bartolo Romero y OESTE: Calle 18 de Octubre.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS(174,60Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento y techo de zinc, actualmente en refacción; las cuales posee un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,00); equivalentes a 2.000 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YRIS VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARTINA DEL CARMEN GOMEZ IDROGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.473.463 y V-6.652.622, respectivamente, ambas de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 13/08/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EVA JULIETA GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.442.372, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-