REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÓGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Catorce (14) de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-V-2015-000311
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: CLEMY DEL VALLE MACHADO SMALL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 12.013.920 a través de su Apoderado Judicial, ABG. NILZA DEL VALLE GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUEREIGUA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.488.094.
Por recibida y vista la DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Palacio de Justicia, por Abogada NILZA DEL VALLE GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746, actuando en representación de la ciudadana CLEMY DEL VALLE MACHADO SMALL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 12.013.920, tal como consta en documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Pariaguàn, en fecha del 13 de Junio del año 2014, quedando inscrito bajo el Nº 55, Tomo 28, de los libros de autenticación llevados en esa notaria, contra el ciudadano, CARLOS ALBERTO QUEREIGUA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.488.094 respectivamente, domiciliado en la calle 17 de Diciembre s/n de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en ese sentido alega la parte actora, que realizaron un CONTRATO DE REPRESENTACION ARTISTICA, con una duración de cinco años, debidamente notariado por ante la Notaria Publica segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha de 11 de Agosto del año 2010, documento inscrito bajo el Nº 10, Tomo 98 de los libros autenticados llevados por esa notaria, la ciudadana CLEMY DEL VALLE MACHADO SMALL le entrego al ciudadano CARLOS ALBERTO QUEREIGUA MUÑOZ la cantidad de DOCE MIL BLIVARES (Bs. 12.000), cantidad destinada a iniciar su carrera y promoción artística, a partir de este momento el artista perdió todo contacto con la ciudadana CLEMY DEL VALLE MACHADO SMALL; pero es el caso que el referido ciudadano burlándose de la buena fe de manera flagrante incumplió con su principal obligación contractual. Es el caso que como consecuencia de las múltiples gestiones hechas por CLEMY DEL VALLE MACHADO SMALL, resultando todas ellas infructuosas con la finalidad de que el demandado ciudadano ya antes identificados, le permitiera desarrollar sus deberes contractuales y disfrutar de los beneficios que como representante artístico le corresponden; se ve en la necesidad de solicitar por vía judicial el cumplimiento del contrato objeto de la presente demanda, con fundamento en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 124, 108, 1094 y 1099 del Código de Comercio, y los Artículos 1264, 1269, 1271, 1277 y 1356 del Código Civil.-
Ahora bien, éste Tribunal de Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, observa lo siguiente:
Establece el Articulo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio,… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De la normativa antes citada, se evidencia que efectivamente se le atribuyó a los Tribunales de Municipio, la competencia para conocer de los asuntos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.); siendo en consecuencia, los Tribunales de Municipio competentes para conocer de estas acciones, cuando hayan sido estimadas dentro de los limites de la cuantía que le fue atribuida; y siendo, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); que equivalentes a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.); es por lo que resulta incompetente éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, para conocer la presente demandada en razón de la cuantía; toda vez que a criterio de este juzgador, el Tribunal competente por razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir de la presente demanda, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por distribución. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUES Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” en razón de la CUANTÍA, para el conocimiento de la presente DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ABG. NILZA DEL VALLE GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746, actuando en representación de la ciudadana CLEMY DEL VALLE MACHADO SMALL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.013.920, tal como consta en documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Pariaguan, en fecha del 13 de Junio del año 2014, quedando inscrito bajo el Nº 55, Tomo 28, de los libros de autenticación llevados en esa notaria, contra el ciudadano, CARLOS ALBERTO QUEREIGUA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de Cédula de Identidad Nº V-19.488.094 respectivamente, domiciliado en la Calle 17 de Diciembre S/N., de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y DECLINA el pronunciamiento definitivo de la presente demanda, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por distribución. Y así se declara.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, désele la correspondiente salida al Expediente, y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Palacio de Justicia, para su correspondiente distribución.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARÍN
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-M-2015-000311.-
LA SECRETARIA,
TRAM/av.-
ABG. ANA VÁSQUEZ
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