REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Tres (03) de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001599
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: DOMINGO LUCIANI CUPARE HERRERA, OCTAVIO MIGUEL CUPARE RODRIGUEZ, IRIS MARIA CUPARE RODRIGUEZ E INES MARISOL CUPARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.002.970, V-4.002.971, V-4.002.969, V-4.508.823, V-5.470.272 y V-5.470.270 respectivamente, domiciliados en la Avenida Fernández Padilla, Casa Nº 51, Sector Negro Primero, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ GARBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 162.666, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 14/01/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie total de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CON CERO DOS METROS CUADRADOS (887,02 Mts2); y se encuentra ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Casa Nº 51, Sector Negro Primero, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Casa y patio que es o fue de Rubén Gil, midiendo treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 Mts); SUR: Con avenida Fernández Padilla que es su frente y local, midiendo Once metros con veinte centímetros (11,20 Mts); ESTE: Con local de la señora Ruiz y calle Piar, midiendo Veinticuatro metros con Veinte centímetros mas trece metros con cincuenta centímetros mas cuatro metros (24, 20 Mts + 13,50 Mts + 4,00 Mts); y OESTE: Con local y patio de la familia Harry, midiendo trece metros con cincuenta centímetros mas veintiocho metros con diez centímetros mas diez metros con veinte centímetros (13,50 Mts + 28,10 Mts + 10,20 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud se encuentran conformadas por un galpón construido en bloques frisado, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, piso de cemento pulido, paredón de bloque de 10´ como área perimetral, con una área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (379,76 Mts2), las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a trescientos ochenta y un mil Unidades Tributarias (381 UT) En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ZENAIDA DEL VALLE GARCIA LOPEZ y SONIA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.472.647 y V-8.286.561, respectivamente, ambas domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 14/01/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce DOMINGO LUCIANI CUPARE HERRERA, OCTAVIO MIGUEL CUPARE RODRIGUEZ, IRIS MARIA CUPARE RODRIGUEZ E INES MARISOL CUPARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.002.970, V-4.002.971, V-4.002.969, V-4.508.823, V-5.470.272 y V-5.470.270 respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-