REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, once 11 de Agosto de 2015.
205º y 156º
Vista la anterior solicitud, mediante la cual las ciudadanas y ciudadanos CARMEN CONCEPCION BARRETO DE PEREZ, JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ, YOLIMAR DEL CARMEN PEREZ BARRETO, MIRMIDA JOSEFINA PEREZ BARRETO Y WUILMER RAMON PEREZ BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.503.425, V-20.060.262, V- 14.077.973, V-13.565.817 y V-13.565.815, mayor de edad, de este domicilio, integrantes de la Sucesión Pérez Pérez Ramón Nicolás, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, solicitan al Tribunal que una vez sustanciadas la presente petición conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar suficientemente valida para asegurar la posesión que tenemos y hemos venido ejerciendo en la forma referida de las bienhechurías y demás construcciones efectuadas también por nosotros y para que la misma sirva a su vez como Título de Propiedad, a favor de los precitados ciudadanas y ciudadanos, y que las mismas sean devueltas en forma original; y visto igualmente las declaraciones de los testigos: Ciudadanos RODOLFO JOSE HERRERA GOMEZ y MIGUEL ANTONIO ALVAREZ SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.710.866y V-8.268.759, respectivamente, ambos domiciliados en esta Población de San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui. El Tribunal observa que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tienen las ciudadanas y ciudadanos CARMEN CONCEPCION BARRETO DE PEREZ, JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ, YOLIMAR DEL CARMEN PEREZ BARRETO, MIRMIDA JOSEFINA PEREZ BARRETO Y WUILMER RAMON PEREZ BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.503.425, V-20.060.262, V-14.077.973, V-13.565.817 y V-13.565.815, integrantes de la Sucesión Pérez Pérez Ramón Nicolás, sobre unas bienhechurías constituidas por: Tres (03) casas unifamiliares con las siguientes características, paredes de bloque frisadas en su interior y exterior, techo de acerolit, dos habitaciones , un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) sala comedor y sus medidas son ocho (8) metros de largo por seis (6) metros de frente para un total de cuarenta y ocho metros cuadrados de construcción (48 mts 2) las tres casas presentan idénticas características, así mismo hemos fomentados en la mencionada parcela cien (100 ha) hectáreas totalmente deforestadas de las cuales (50) hectáreas están sembradas de pasto para el ganado divididos en cinco (5) lotes de diez (10) hectáreas cada una, dos galpones de bloque gris a dos (2) metros de altura con estructura de tubo de dos (2) pulgadas, techo de zinc y con sus medidas quince (15) metros de largo por diez (10) metros de ancho par un total de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción cada uno (150mts2)uno para uso de crías de pollo, y el otro para crías de cerdos, un (01) corral de estante de madera para ordeño de siete (7) metros por (7) metros para un total de cuarenta y nueve metros cuadrados (49mts2), dos (2) comederos de hierro para cebada de cinco (5) metros de largo por un (1) metro de ancho, un (1) embarcadero de madera de regulares dimensiones , ciento cinco (105) semovientes entre machos y hembras, tres (03) lagunas artificiales de regulares dimensiones y con sistema de bombeo, árboles frutales, tales como limón, cereza, mango, las cuales se encuentran levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de CIENTO VEINTINUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUAREMNTA Y CINCO METROS CUADRADOS (129 HA CON 9845 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: CARRETERA SAN MATEO EL CARITO, Sur: TERRENO OCUPADO POR NELSON RUIZ, Este: TERRENO OCUPADO POR FRANCISCO DONOSO, y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR CALOS MAESTRE, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 310998, Norte:1081225, El Lote; 1, P2, Este: 310953, Norte:1081047, El Lote: 1, P3, Este: 310740, Norte:1081061, El Lote: 1, P4, Este: 310710, Norte: 1081092, El Lote: 1, P5, Este: 310702, Norte:1081103, El Lote: 1, P6, Este: 310616, Norte: 1081411, El Lote:1,P7, Este: 310639, Norte:1081454 El Lote:1,P8, Este:310597, Norte:1081471, El Lote: 1, P9, Este: 310518, Norte: 1081649, El Lote:1, P10, Este: 310577, Norte: 1081662, El Lote: 1, P11, Este: 310858, Norte:1081715, El Lote: 1, P12, Este: 310985, Norte:1081342, El Lote: 1, P13, Este: 310985, Norte: 1081303, El Lote: 1, P14, Este: 310997, Norte:1081300, El Lote: 1, P15, Este: 311011, Norte: 1081264, El Lote: 1, P0, Este: 310998, Norte:1081225, El Lote: 2, P1, Este: 311917, Norte: 1082237, El Lote; 2, P2, Este: 312119, Norte:1080898, El Lote: 2, P3, Este: 312087, Norte:1080835, El Lote: 2, P4, Este: 31685, Norte: 1080987, El Lote: 2, P5, Este: 311678, Norte:1080990, El Lote: 2, P6, Este: 311605, Norte: 1080947, El Lote: 2, P7, Este: 311584, Norte:1080947 El Lote: 2, P8, Este: 311119, Norte:1081128 El Lote: 2, P9, Este: 311147, Norte:1081182 El Lote: 2, P10, Este:311184 Norte:1081231 El Lote: 2, P11, Este: 311184, Norte:1081251, El Lote: 2, P12, Este:311205 Norte:1081344, El Lote: 2, P13, Este: 311285, Norte: 1081504, El Lote: 2, P14, Este: 311101, Norte: 1081919, El Lote: 2, P15, Este: 310899, Norte:1081861, El Lote: 2, P16, Este: 310835, Norte:1081939, El Lote: 2, P17, Este: 310822, Norte:1082008, El Lote: 2, P18, Este: 311214, Norte: 1082177, El Lote: 2, P19, Este: 311819, Norte:1082240, El Lote: 2, P0, Este: 311917, Norte: 1082237, denominado “MAIZ TOSTADO”, Ubicado en el Sector EL CARITO, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, según consta de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agraria Nro. 32111215RAT0004621, emanada del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 25 de Junio de 2015. Las referidas Bienhechurías ascienden a un valor aproximado de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.5.920.000,00), equivalentes a 39.466.66 Unidades Tributarias. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, conforme a lo pautado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas constante de veintisiete (27) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LUCY E. JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
Solicitud Nro. 018-2015
LEJG/il.