Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por LEXABET DE JESÚS MEZONES ROCCA, titular de la cédula de Identidad N° 14..081.134, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JUVENAL SIFONTES MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 122.539, mediante el cual solicita que sea declarada junto a los ciudadanos: ALEC SALVADOR MEZONES ROCA, RONAN JOSÉ MEZONES ROCA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.190.115 y 16.500.694, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PASCUAL SALVADOR MEZONES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.076.093, fallecido Ab-intestato en fecha 16 de Marzo del año 2015 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Asimismo, vistos los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en auto de fecha 10 de Agosto de 2015, así como las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: FREDDY EDUARDO GUACARE y ELOY VICENTE GODOY PARRA, mayores de edad, venezolanas, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.880.938 y 8.205.839, respectivamente y domiciliados en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante las cuales corroboradamente afirman tener conocimiento sobre los particulares de la solicitud, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LEXABET DE JESÚS MEZONES ROCCA, ALEC SALVADOR MEZONES ROCA, RONAN JOSÉ MEZONES ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14..081.134, 12.190.115 y 16.500.694, respectivamente, del extinto PASCUAL SALVADOR MEZONES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.076.093, fallecido Ab-intestato en fecha 16 de Marzo del año 2015 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. Así mismo, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.

LA JUEZ PROVISORIA

(FDO)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,

(FDO)Abg. TOMÁS ARÉVALO.
Constante de (12) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.- Conste.------------------------------------------------------------------------------------

MMY/tra.-