En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo la 1:30 p.m comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos EMILY YANNELLYS RONDON MEZONES Y ANTONIO JOSE CHINCHILLA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.629.303 y 19.983.718, respectivamente, padres de la niña (se omite su nombre por razones de confidencialidad) demandante la primera y demandado el segundo, a fin de celebrar acuerdo conciliatorio en la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza de este Despacho les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Seguidamente interviene el ciudadano ANTONIO JOSE CHINCHILLA MEDINA, antes identificado y expone: “Ofrezco pasar a mi menor hija la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensual por concepto de obligación de manutención, el cual será aumentado en la medida que aumenten mis ingresos. Asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de útiles y uniforme escolar, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y consulta médica cuando se generen, en el mes de diciembre cubrir los gastos del día 24 de ese mes (ropa, zapatos y juguete) Es todo. En este acto interviene la ciudadana EMILY YANNELLYS RONDON MEZONES, plenamente identificada con anterioridad y Expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano ANTONIO JOSE CHINCHILLA, en todas y cada una de sus partes. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la niña (se omite su nombre), plenamente identificada en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO ACC.
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO
Exp. Nº 15-1.187
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