Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por las ciudadanas: ESPERANZA DEL VALLE RONDÓN DE MARTÍNEZ y AURA ESTHER RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.220.404 y 8.306.770, asistidas por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ ARÉVALO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 166.230, donde manifiestan se les Decrete titulo supletorio sobre un conjunto de bienhechurías, construidas sobre un lote de tierra denominado “EL GUAMO”, ubicado en el sector EL CHAPARRO, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que forma parte de mayor extensión de terreno denominado LOTE N° 1-ZONA CENTRAL NORTE (CUENCA DEL RÍO UNARE), que consta de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (159 Ha con 1315 M2) y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por JOSÉ TABATA. SUR: Terreno ocupado por Arcadio Parés; ESTE: Terreno ocupado por ALEXIS MAYORGA y OESTE: Terreno ocupado por Deseles Becerra.- Las bienhechurías consisten en una (01) casa de bloque de cemento, techo de zinc de once metros, cincuenta centímetros (11,50) de ancho por once metros cincuenta y cuatro centímetros (11,54) de largo, dividida en tres (03) cuartos, dos (02) corredores, una (01) cocina, una (01) quesera de bloque cemento, techo de zinc de 3,80 metros de ancho por 3,60 metros de largo: Un (01) Corral de madera y alambre púa de 16 metros de largo por 12 metros de ancho; Una (01) manga y embudo de madera, biga de hierro, alambre de púa de 23 metros de largo por un (01) metros de ancho, el embudo de cuatro (04) de largo; una (01) Vaquera de madera, alambre púa de 26 x 19 metros; Un (01) Corral de Ovejas de madera, alambre púa de 22 x 16 metros; Tres (03) galpones para pollos: de bloque cemento, tela metálica, techo de zinc y piso de tierra. El Primero de tres (03) de largo por seis (06) metros de ancho, el Segundo de cuatro metros siete centímetros (4,7) de largo por dos (02) metros de ancho, el Tercero de cuatro (04) metros de largo por seis (06) metros de ancho; Una (01) cochinera de madera, techo de zinc, piso de tierra de cinco (05) metros de largo, por cinco (05) metros de ancho. La cerca Perimetral construida de estantes de madera y alambre púa. El terreno del Fundo”El Guamo”, está dividido en potreros, cincuenta hectáreas rastreadas, donde se cultiva maíz y sorgo, otras hectáreas sembradas de paja para el ganado. Además, plantas frutales y otras variedades entre ellas, guanábanas, limón, cerezas rojas, ciruelas, lechosa, ají, onoto, cambur, plátano altón y topocho, anón, naranjas, coco, chaguaramos, sábila. Existen cinco (05) lagunas: Una (01) grande de treinta y cinco (35) metros de ancho por sesenta (60) metros de largo; Dos (02) medianas, la primera de veinticinco (25) metros de ancho por cuarenta y ocho (48) metros de largo, la segunda de veinte (20) metros de ancho por cuarenta (40) metros de largo; Dos pequeñas una de dieciocho (18) metros de ancho por treinta y seis (36) metros de largo y la segunda de veinte (20) metros de ancho por cuarenta metros de largo. Posee los siguientes SEMOVIENTES distribuidas así: Dieciséis (16) vacas, Tres (03) toros, Seis (06) novillas, diecinueves (19) novillos, tres (03) mautas, cuatro (04) mautes, Ocho (08) becerros, Trece (13) becerras; CERDOS: Cincuenta y cinco (55) animales, distribuidos así: Dos (02) padrotes, cuarenta (40) hembras, Trece (13) machos. OVEJOS: Veinte animales, distribuidos así: Cinco machos y Quince (15) hembras. GALLINAS PONEDORAS: Doscientas (200). GUINEOS: Quince (15) hembras y Diez (10) machos. PAVOS: Cinco (05) machos y quince (15) hembras. EQUINOS: Tres (03) caballos, Cuatro (04) Yeguas, Un (01) potro. Cinco (05) Burros: Dos (02) hembras y Tres (03) machos. Cuatro (04) gallos y Diez (10) gallinas.- Las Bienhechurías y mejoras, antes descritas tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GREGORIO CELESTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO ARREAZA BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 8.491.424 y 14.213.355, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios SIETE (07) y OCHO (08) ; además se evidencia de la documentación que riela a los folios 03 al 04, que la parcela de terreno sobre la cual están fomentadas las descritas bienhechurías, objeto de la presente solicitud son propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur MC Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alegan las solicitantes: ESPERANZA DEL VALLE RONDÓN DE MARTÍNEZ y AURA ESTHER RONDÓN, anteriormente identificadas, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,

(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (10) folios útiles.- Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO ACC

SOLICITUD N° 15- 07-06
MMY/ tra.-