REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, CINCO (05) de AGOSTO del 2.015.
204º y 155º
SOLICITUD N°. S.-083-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES HECTOR JOSE PAYAGUAS y MAYRA DEL CARMEN RONDON AMANAUD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la población de Puerto Píritu, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.489.557 y V- 15.514.369, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FERNANDO QUINTERO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.120.-
Vista la solicitud de DIVORCIO y los recaudos, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE PAYAGUAS y MAYRA DEL CARMEN RONDON AMANAUD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la población de Puerto Píritu, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.489.557 y V- 15.514.369, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE FERNANDO QUINTERO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.120, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO del Año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio nro. 34, Folios 74 al 75, Tomo I, del Libro de Registro Civil del año 2005, fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Principal de El Tejar, casa s/n, frente a Repuesto Guaiquiqui, de la población de Píritu, Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui, que de la unión matrimonial no fue procreado ni nacido hijo alguno y no poseen bienes gananciales a repartir.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha CUATRO (04) de JUNIO del 2.015, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha DIECINUEVE (19) de JUNIO del 2.015, constando su notificación en autos en fecha DIECISEIS (16) de JULIO del 2015, tal como se desprende en autos a los Folios 11 y 13, respectivamente.-

Riela al folio 12, de fecha DIECINUEVE (19) de JUNIO del 2015 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta (15) del Ministerio Público; debidamente consignada en fecha 16-07-2015, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO del Año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y habiéndose separado en el mes de MARZO del año Dos Mil Cinco (2005), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE PAYAGUAS y MAYRA DEL CARMEN RONDON AMANAUD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la población de Puerto Píritu, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.489.557 y V- 15.514.369, respectivamente.- Así expresamente se decide.-

No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-

Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. JONATHAN RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EUCLIDES ROJAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS y TREINTA minutos de la tarde (02:30 P.M).- Conste.,
El secretario,

SOLICITUD. S-083-2015