REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001328
Sentencia definitiva
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE CYNTHIA GISELA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.667, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abogada MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Rectificación de Nacimiento, presentada por la ciudadana CYNTHIA GISELA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.667, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta la omisión correspondiente de los padres en los aspectos siguientes: Datos de la MADRE: 1) al momento de su inserción se omitió el segundo apellido HERRERA, siendo lo correcto CYINTHIA GISELA GARCIA HERRERA.2- se omitió el documento de identidad numero de cedula V-20.635.667. 3) se omitió edad, correspondiendo 31 AÑOS DE EDAD.4- se omitió profesión u oficio, correspondiendo LICENCIADA EN ADMINISTTRACION. 5) se omitió nacionalidad, correspondiendo VENEZOLANA 6)se omitió la dirección de residencia, correspondiendo la misma en la AV FABRIO OJEDA CRUCE CON AVENIDAD RIO, RESIDENCIA RIVERA SUITE, TORRE A, PISO 5, APARTAMENTO A-506, Barcelona del Estado Anzoátegui, en cuanto los Datos del PADRE; 1) al momento de su inserción se omitió en cuanto al segundo apellido MARCANO siendo lo correcto WILLIAM FERNANDO MEZA MARCANO 2)se omitió el documento de identidad numero de cedula V-11.684.681 3) se omitió edad, correspondiendo 29 AÑOS DE EDAD 4) se omitió profesión o oficio, correspondiendo TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION. 5) se omitió nacionalidad, correspondiendo VENEZOLANO 6) se omitió la dirección de residencia, correspondiendo la misma en la AV FABRIO OJEDA CRUCE CON AVENIDAD RIO, RESIDENCIA RIVERA SUITE, TORRE A, PISO 5, APARTAMENTO A-506, Barcelona del Estado Anzoátegui, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO y así como la comparecencia de la Fiscal Undécimo encargada del Ministerio Publico ABG GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la Fiscal Undécimo encargada del Ministerio Público, antes identificada quien expone: “Señala la fiscal encargada AGB GISELA FORRERO, su opinión favorable para la respectiva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo. Acto seguido interviene el por la parte solicitante la Defensora Publica Primera, quien expuso: “Una vez escuchada la opinión fiscal solicito se declare con lugar la solicitud presentada de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño de marras en cuanto a los datos que fueron omitidos al momento de la inserción de la misma por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar del Barcelona del Estado Anzoátegui”. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CYNTHIA GISELA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.667, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abogada MARIA EUGENIA MURILLO SEGUNDO: DECRETA, librar oficio a los Registros Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el Acta Nro 23, Folio023, Tomo I, del año 2012 de fecha 11 de Enero del 2012 en lo que respecta la omisión correspondiente de los padres en los aspectos siguientes: Datos de la MADRE: 1) al momento de su inserción se omitió el segundo apellido HERRERA, siendo lo correcto CYINTHIA GISELA GARCIA HERRERA.2- se omitió el documento de identidad numero de cedula V-20.635.667. 3) se omitió edad, correspondiendo 31 AÑOS DE EDAD.4- se omitió profesión u oficio, correspondiendo LICENCIADA EN ADMINISTTRACION. 5) se omitió nacionalidad, correspondiendo VENEZOLANA 6)se omitió la dirección de residencia, correspondiendo la misma en la AV FABRIO OJEDA CRUCE CON AVENIDAD RIO, RESIDENCIA RIVERA SUITE, TORRE A, PISO 5, APARTAMENTO A-506, Barcelona del Estado Anzoátegui, en cuanto los Datos del PADRE; 1) al momento de su inserción se omitió en cuanto al segundo apellido MARCANO siendo lo correcto WILLIAM FERNANDO MEZA MARCANO 2)se omitió el documento de identidad numero de cedula V-11.684.681 3) se omitió edad, correspondiendo 29 AÑOS DE EDAD 4) se omitió profesión o oficio, correspondiendo TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION. 5) se omitió nacionalidad, correspondiendo VENEZOLANO 6) se omitió la dirección de residencia, correspondiendo la misma en la AV FABRIO OJEDA CRUCE CON AVENIDAD RIO, RESIDENCIA RIVERA SUITE, TORRE A, PISO 5, APARTAMENTO A-506, Barcelona del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria
Abg. ANDREINA LEONETT
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