REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000920
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (PROVISIONAL)
SOLICITANTE: MAURICIO JOSE MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.845, domiciliado en la calle Venezuela, casa #84,Sector Pueblo Nuevo, Pto La cruz, del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE MARY CARMEN BLANCO VICENT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.661
DEMANDADA: MARIA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.528, quien puede ser ubicada en: Av. Estadiun, Residencias Puerto Bello, torre B, APTO 15- 1B , Pto La Cruz del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: ERENIA PERNIA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.419.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MAURICIO JOSE MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.845, domiciliado en la calle Venezuela, casa #84,Sector Pueblo Nuevo, Pto La cruz, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN BLANCO VICENT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.661, en contra de la ciudadana MARIA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.528, quien puede ser ubicada en: Av. Estadiun, Residencias Puerto Bello, torre B, APTO 15- 1B , Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada MARY CARMEN BLANCO VICENT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.661 y la parte demandada asistida de la abogada ERENIA PERNIA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.419. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana sin pernocta, debiendo en todos los casos el padre retirar a los niños en el Hogar Materno los días Sábado a las nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarlos al hogar materno el mismo día a las Cinco de la tarde (5:00 P.m.) y luego el día domingo en los mismo horarios ya establecidos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- Ambos padres solicitan conjuntamente ser evaluados de manera integral por el equipo Multidisciplinarío en sus respectivos hogares. Es por ello que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: PRIMERO DECRETAR PROVISIONALMENTE EL PRESENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana sin pernocta, debiendo en todos los casos el padre retirar a los niños en el Hogar Materno los días Sábado a las nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarlos al hogar materno el mismo día a las Cinco de la tarde (5:00 P.m.) y luego el día domingo en los mismo horarios ya establecidos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidiciplinario adscrito a este despacho a los fines de que practiquen un Informe integral a los ciudadanos MAURICIO JOSE MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.845, domiciliado en la calle Venezuela, casa #84,Sector Pueblo Nuevo, Pto La cruz, del Estado Anzoátegui, y MARIA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.528, quien puede ser ubicada en: Av. Estadiun, Residencias Puerto Bello, torre B, APTO 15- 1B , Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, y a los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Líbrese Oficio Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. ANDREINA LEONETT
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