REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001046
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

CAUSA: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

DEMANDANTE: YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.534, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.407.

DEMANDADO: CLAUDIA ROXANA KRIS, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte Nro AAB018528.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la parte solicitante no dio cumplimiento al articulo 466 párrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en cuanto a que es obligación de la parte en las medidas preventivas solicitadas en forma previa al proceso, presentar demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda REVOCAR la medida de prohibición de salida del país de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , decretada en fecha 26/06/2015; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento por PROHICION DE SALIDA DEL PAIS, presentada por el ciudadano YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.534, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.407, en contra de la ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte Nro AAB018528, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese Oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, a los fines de participarle lo aquí acordado.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT
SPG/Jesús Maita.-