REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2015
ASUNTO: BP02-V-2015-000783
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.047.305, de este domicilio


ABOGADOS ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas LORYANA DECENA RAMIREZ

PARTE DEMANDADA YESIKA DEL VALLE GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.584

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE DANIEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.047.305, de este domicilio, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YESIKA DEL VALLE GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.584. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante asistido por la Fiscal encargada Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS, la cual si compareció y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JOSE DANIEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.047.305, de este domicilio, a favor de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YESIKA DEL VALLE GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.584 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT