REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000821
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: CUSTODIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL)
SOLICITANTE:
DOREAN JOSE GUANAGUANEY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.764.882, de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas LORYANA DECENA RAMIREZ

DEMANDADA: YESENIA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.878.292.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano DOREAN JOSE GUANAGUANEY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.764.882, de este domicilio, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.878.292. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MAYORITH ROJAS y la comparecencia de la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, informo a la parte demandada su derecho a estar asistida de abogado, quien expuso que no lo necesita por la posibilidad de un acuerdo con la parte demandante. Es todo. Acto seguido, esta Jueza les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada y exponen: “Ambas partes hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, de la siguiente manera: EN UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a favor del padre, ciudadano DOREAN JOSE GUANAGUANEY DIAZ,, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar de la abuela materna, los días sábados a las nueve (09:00 AM)de la mañana y retornándolo, el día domingo a las seis (6:00 PM) de la tarde, con pernota; iniciándose este fin de semana 15 DE AGOSTO DEL 2015. Igualmente ambas partes solicitan se realice una evaluación integral sobre el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal. Es por ello que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: PRIMERO DECRETAR PROVISIONALMENTE EL PRESENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “ El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar de la abuela materna, los días sábados a las nueve (09:00 AM)de la mañana y retornándolo, el día domingo a las seis (6:00 PM) de la tarde, con pernota; iniciándose este fin de semana 15 DE AGOSTO DEL 2015. Igualmente ambas partes solicitan se realice una evaluación integral sobre el niño DSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidiciplinario adscrito a este despacho a los fines de que practiquen un Informe integral a los ciudadanos DOREAN JOSE GUANAGUANEY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.764.882, YESENIA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.878.292 y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Líbrese Oficio Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,

Abog. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. ANDREINA LEONETT