REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO BP02-J-2015-001678
Sentencia definitiva
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, requerimiento MEIBY CHRIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.102.811, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: RAMIREZ ARAUJO, de Diez (10) años de edad

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MEIBY CHRIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.102.811, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hijo, el niño RAMIREZ ARAUJO, de Diez (10) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron que el niño ANGEL GABRIEL RAMIREZ ARAUJO, de Diez (10) años de edad, el cual fue presentado en fecha 30 de Junio del 2005, siendo lo correcto su presentación en fecha 29 de Junio del año 2005, lo cual pone en evidencia que se cometió un error material, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero encargada del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, antes identificada quien expone: “se solicita la corrección del oficio emanado de la Defensoría de niños ,niñas y Adolescente del Municipio Bolívar , el cual indica como fecha de presentación 30 _06_2015 siendo que la misma se realizo en fecha 29_06_2015 es decir un día anterior a dicho oficio por lo cual es incorrecto tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Numero 1264, folio 285, tomo 03 del año 2005 del Registro Civil del Municipio Bolívar del Barcelona Estado Anzoátegui ,”.En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declara con lugar la presente solicitud de Rectificación de Nacimiento presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MEIBY CHRIS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V14.102.811, de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hijo, el niño RAMIREZ ARAUJO, de Diez (10) años de edad SEGUNDO: DECRETA Librar oficio al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Barcelona Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de corregir el Acta de Nacimiento Numero 1264, folio 285, tomo 03 del año 2005, en cuanto a la fecha de su presentación la cual se coloco de manera errónea 30 de Junio del 2005, siendo lo correcto que su presentación fue en fecha 29 de Junio del año 2005, es por ello que se evidencia un error material en la presente acta dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA



La Secretaria

Abg. Andreina Leonett