REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002155
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): RICHARD RAMON ROSAS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.207, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: CIRILA BARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 179.736

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ROSAS BELTRAN, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, respectivamente

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD RAMON ROSAS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.207, de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio CIRILA BARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 179.736, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos los niños ROSAS BELTRAN, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, así como la comparecencia de la abogada asistente, de la ciudadana VANESSA CAROLINA BELTRAN SALDARRIAGA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.181.705, madre y representante legal de los niños de marras y la testigo ciudadana: MARYURYS DEL VALLE PONCE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-14.432.013. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano RICHARD RAMON ROSAS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.207, de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio CIRILA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 179.736, en beneficio de los niños ROSAS BELTRAN, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICHARD RAMON ROSAS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.207, de este domicilio en beneficio de los niños ROSAS BELTRAN, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA CEMENTOS DE VENEZUELA del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECREATRIA
ABG. ANDREINA LEONETT