REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002202
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: JUDITH MARIA SALAZAR SUBERO Y MARIANO JOSE PANCHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.512.633 y V-20.343.368, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 160.770
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PANCHO SALAZAR ,de cinco (05) años de edad
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUDITH MARIA SALAZAR SUBERO Y MARIANO JOSE PANCHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.512.633 y V-20.343.368, respectivamente, asistidos por el Abogado en EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 160.770, donde se encuentra involucrado su hija, la niña: PANCHO SALAZAR ,de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, en consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: JUDITH MARIA SALAZAR SUBERO Y MARIANO JOSE PANCHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.512.633 y V-20.343.368, respectivamente, asistidos por el Abogado en EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 160.770, donde se encuentra involucrado su hija, la niña: PANCHO SALAZAR ,de cinco (05) años de edad SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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