REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil quince
203º y 154º
ASUNTO BP02-J-2015-002235
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGELICA JOSEFINA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.943, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: SIFONTES RANGEL, de catorce(14), Nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.943, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el adolescente y los niños SIFONTES RANGEL, de catorce(14), Nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRAN JOSE SIFONTES ARABIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.431.542. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante ni por si ni por abogado alguno ni de los testigos. Seguidamente se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños ,Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta juzgadora ABG SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.943, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el adolescente y los niños SIFONTES RANGEL, de catorce(14), Nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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