REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001037
Visto el escrito, de fecha 11/08/2015, suscrita por la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia, “Mi Refugio” ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita autorización para que los niños ROJAS, de Un (01) año y Tres (03) meses de edad, respectivamente, quienes se encuentran bajo la medida de Colocación en Entidad de Atención “Mi Refugio”, por un lapso de Un (01) mes en compañía de la ciudadana THAISBEL DEL VALLE PLASENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.748, a partir de la presente fecha, es decir desde el 14-08-15 al 14-09-15, ambas fechas inclusive.-
Al respecto establece los numerales “1” y “2” del articulo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publica en Gaceta Oficial Nº 34.541 del 29-08-90, lo siguiente: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. 2) “Los Estados Partes respetaran y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. Así mismo, el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica, El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente, no es contraria al orden público, ni al interés superior del precitado adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Por todas las consideraciones antes expuestas, En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así como a la Circulación y Viajes en el Territorio Nacional”; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños ROJAS, de Un (01) año y Tres (03) meses de edad, respectivamente, para que compartan por un lapso de Un (01) mes en compañía de la ciudadana THAISBEL DEL VALLE PLASENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.748, a partir de la presente fecha, que se llevara a cabo desde el día 14-08-15 al 14-09-15. Así se decide.-
Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia, “Mi Refugio” ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle sobre la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.-
SPG/LETICIA C.-