REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000421
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
SOLICITANTE: JUAN MANUEL RIVAS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.565, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE ARMANDO TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.459,
DEMANDADA: YETZI SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.706, domiciliada en : Barrio Campo claro I, calle San Roman, casa Nro 15-3 Barcelona Edo Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: MAYRA RENGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº88.273.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar Diferida a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JUAN MANUEL RIVAS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.565, de este domicilio, en contra de la ciudadana YETZI SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.706, domiciliada en : Barrio Campo claro I, calle San Roman, casa Nro 15-3 Barcelona edo Anzoategui, a favor de su hijo el niño : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido del abogado ARMANDO TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.459, la parte demandada asistida de la abogada MAYRA RENGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº88.273.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. . Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana demananera alternada, correspondiéndole este fin de se mana 8 de agosto del 2015 caso en que el padre disfrutara con el niño en el hogar materno dos dias a la semana en horario comprendido de 3pm a 5pm y los fines de semana sabado y domingo igual en el hogar materno 2pm a 5pm pudiendo el padre sacar al niño del hogar materno en compañía de la madre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a la niña en el hogar materno el día Viernes las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niño en el hogar materno el día Miércoles a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 24 hogar materno el día correspondiente a las 2pm hasta 5pm de ese mismo día pudiendo sacarlo del hogar en compañía de la madre EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda el 31 de diciembre con la madre.
Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefonica con la niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00), para cubrir con el gasto de la alimentación, los cuales seran depositados y los dias Treinta de cada mes l, depositados en una cuenta de corriente del Banco BANCARIBE a nombre de la madre, signada con el Nr 0114-0525-87-5253002320.- .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padre se compromete al cubrir el (50%)de medicina y medico .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padre se compromete al cubrir el 50% de los gastos decembrinos. Ambos padres compraran regalo para su hijo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al tercer (03) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015)
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria Acc
Abog. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc
Abog. ROSSAMARY LOPEZ
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