REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 06 de Agosto de 2015

ASUNTO: BP02-V-2015-000563
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE: DUGLIEBETH CAROLINA Y DUGLIS DANIELA RODRIGUEZ MACUARE, venezolanas, actualmente de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente

ABOGADOS ASISTENTE: CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.325,

PARTE DEMANDADA: LILIBETH CAROLINA MACUARE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.360.942.

Visto que en la causa de CUSTODIA presentada por las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidas por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.325, en contra de su madre LILIBETH CAROLINA MACUARE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.360.942. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante ni por si ni por abogado alguno, y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por abogado alguno y se deja constancia de la asistencia de la Fiscal de Ministerio Publico ABG LORYANA DECENA Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 58.325, en contra de su madre LILIBETH CAROLINA MACUARE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.360.942 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria Acc.

Abog. ROSSMARY LOPEZ


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. ROSSMARY LOPEZ