REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Siete de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: PETRA FIDELIA CAMERO PULVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.305.307, y de este domicilio.
DEMANDANDA: JUANA DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, no posee cedula de identidad.
NIÑO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia anterior de fecha 28/07/2015, suscrita por la ciudadana Fiscal décimo Primera del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento de la ciudadana PETRA FIDELIA CAMERO PULVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.305.307, mediante la cual solicita autorización para que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se encuentran bajo el cuidado de su abuela paterna la ciudadana PETRA FIDELIA CAMERO PULVE, viajen y pase la temporada de vacaciones escolares en la ciudad de Maracay Estado Aragua; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 27 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana PETRA FIDELIA CAMERO PULVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.305.307 a viajar por el Territorio Nacional con sus nietos el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las vacaciones escolares, dicho periodo estará comprendido desde la presente fecha hasta el día dieciséis del mes de Septiembre de dos mil quince (16/09/2015), ambos inclusive, Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSSMARY LOPEZ
SPG/PNML
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