REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con competencia en Ilícitos Económicos
Barcelona, 01 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-020413
ASUNTO : BP01-R-2015-000240
PONENTE : DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado HARRINSON GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decreto “CON LUGAR la petición tanto de la Defensa Publica como Privada y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 242, numeral 3° y 4° del Código orgánico Procesal penal, a favor de los imputados SANDRA DEL VALLE LEAL CHARACO, titular de la cédula de identidad Nº 19.329.686 y JUAN JOSÉ GUAINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.104 a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de contrabando de extracción previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano…”
Dándosele entrada el 23 de noviembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con el carácter de Juez Superior y Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la ley penal adjetiva, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Harrinson González, en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
La decisión recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 07 de octubre de 2015, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha durante la celebración de audiencia preliminar, siendo presentado el escrito recursivo en fecha 15 de octubre de 2015, evidenciándose de la certificación emitida por la secretaria del Tribunal a quo que transcurrieron dos (02) días de audiencia; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.
Asimismo se hace constar que la Defensa Pública se dio por emplazada en fecha 04 de noviembre de 2015, dando contestación al presente recurso en fecha 10 de noviembre de 2015, y los Defensores de Confianza Abg. Carlos Camacho y Marilyn Campos dándose por emplazados en fecha 22 de octubre de 2015, dando contestación al presente recurso en fecha 23 de octubre de 2015.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible y aunque la impugnante manifestó que la causal de Ley en la cual enmarcaba la presente incidencia era el articulo 439, numeral 4º este Tribunal Superior considera que el presente recurso de apelación es recurrible de conformidad con el numeral 4º del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones “…las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por el abogado HARRINSON GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decreto “CON LUGAR la petición tanto de la Defensa Publica como Privada y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 242, numeral 3° y 4° del Código orgánico Procesal penal, a favor de los imputado SANDRA DEL VALLE LEAL CHARACO, titular de la cédula de identidad Nº 19.329.686 y JUAN JOSÉ GUAINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.104…”
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DRA. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR Y PONENTE
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY BARRIOS
ASUNTO: BP01-P-2015-020413
ASUNTO: BP01-R-2015-000240
PONENTE: Dra. Magaly Brady Urbaez
FECHA: 26 de Noviembre de 2015
|