REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: BP01-P-2011-007703
ASUNTO: BP01-R-2014-000131
PONENTE: Dr. HERNAN RAMOS ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS LUIS SANCHEZ y JORGE SAMBRANO MORALES, en su condición de defensa de confianza del acusado JESUS RAFAEL ZERPA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.986, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decidir del sobreseimiento solicitado una vez celebrado el juicio, para lo cual debe cumplirse todos los pasos legales previos, hasta lograr su apertura y posterior conclusión…” alegando que tal pronunciamiento “…le causa agravio irreparable, puesto que lejos de favorecerlo, le prolonga su estado de privación de libertad…”.

Dándosele entrada el 03 de noviembre de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA.

El 09 de diciembre de 2015, se abocó al conocimiento del presente recurso el DR. HERNAN RAMOS ROJAS, por cuanto en fecha 28 de mayo de 2015, se encargó como Juez Superior de esta Instancia, con ocasión al hecho de haberse dejado sin efecto la designación de la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, como Jueza Superior de esta Instancia.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“… Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley…” (Sic)

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Al hilo conductor de lo anterior, nuestra norma adjetiva penal indica taxativamente, a través del artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los Abogados CARLOS LUIS SANCHEZ y JORGE SAMBRANO MORALES, en su condición de defensa de confianza del acusado JESUS RAFAEL ZERPA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.986, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 06 de agosto de 2014, dándose por notificado la parte recurrente el 13 de agosto de 2015, con la interposición del presente asunto, evidenciándose del comprobante de recepción cursante al folio doce (12) del presente cuaderno separado; no transcurriendo ningún día de audiencia, según lo certificó la secretaria a-quo.

Asimismo se hace constar que el representante de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, se dio por emplazado en fecha 06 de octubre de 2014, cotejándose de la resulta de emplazamiento habida al folio quince (15), dando contestación al mismo el día 08 del mismo mes y año; según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se infiere que los apelantes basan su apelación en el artículo 439.5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS LUIS SANCHEZ y JORGE SAMBRANO MORALES, en su condición de defensa de confianza del acusado JESUS RAFAEL ZERPA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.986, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decidir del sobreseimiento solicitado una vez celebrado el juicio, para lo cual debe cumplirse todos los pasos legales previos, hasta lograr su apertura y posterior conclusión…” alegando que tal pronunciamiento “…le causa agravio irreparable, puesto que lejos de favorecerlo, le prolonga su estado de privación de libertad…”. Y ASI SE DECIDE.
JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS

ASUNTO: BP01-P-2011-007703
ASUNTO: BP01-R-2014-000131
PONENTE: Dr. HERNAN RAMOS ROJAS