REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000277.

DEMANDANTE: GRUPO DCDL 2604, C.A.

DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En fecha catorce (14) de junio de 2012, la abogada Patricia Mangili Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.659, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO DCDL 2604 C.A., interpuso un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).-
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, se admitió la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en esa misma fecha se libraron oficios dirigidos al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Procurador General de la República, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el veintiséis (26) de Julio de 2012, fecha en la cual este Juzgado Superior admitió el presente Recurso y libró las notificaciones correspondientes, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2012-000277.-
La Juez
La Secretaria Acc,.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito
Abg. Josmire Carolina Zurita.

A.A