REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2013-000248

Vista la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declara competente a este Juzgado Superior conocer de la presente causa, en razón de la materia, todo ello con ocasión del Recurso de Nulidad, que incoara el ciudadano Juan Vicente Simoza, titular de la cédula de identidad n° 6.333.458, asistido jurídicamente en este acto por los abogados Alejandro Machado y Erwing Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.146 y 175.003, respectivamente, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) sede de Oriente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) sede de Oriente, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui, y solicitar a través de su persona los Antecedes Administrativos atinentes al acto de objeto, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la resulta de su notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Juez,
La Secretaria Acc,,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.