REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000272

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.029, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO ENRIQUE ANTOIMA VERACIERTA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.839.447, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio, y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la resulta de su notificación. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se practique las Notificaciones de los ciudadanos Director del ente policial querellado y del Sindico Procurador Municipal de dicho municipio. Igualmente se designa como CORREO ESPECIAL, al Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, a los fines de que se sirva trasladar dicha comisión al Juzgado comisionado. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y anexos, a los fines del emplazamiento respectivo. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
M.S.