REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2013-000069

DEMANDANTE: ROSANNA HURTADO.

DEMANDADO: PRESIDENCIA DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En fecha once (11) de Enero de 2013, se recibió Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSSANA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.948, actuando en su propio nombre, contra la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, este Juzgado Superior admitió la presente Demanda, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose las notificaciones a la parte demandada y al Procurador General del Estado Anzoátegui, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de enero de 2013, fecha en la cual este Juzgado Admitió la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2013-000069.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria acc.,

Abog. Josmire Carolina Zurita
S.V.