REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000052
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por los abogados Ronald José Castillo y Karina Rios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.342 y 80.867 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, parte demandada en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas contenidas en los Capítulos I y II del escrito, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo III, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al C.I.C.P.C., a la Fiscalía Sexta y Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir información indicada en el escrito.
Tercero: De la prueba de Testigos, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, a fin de que evacue la testimonial de los ciudadanos Wilfredo José Guzmán Medina, Miguelangel Rodríguez y Leudys Cabrera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.212.576, 12.304.067 y 19.329.003 respectivamente. Líbrese Comisión.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
s.v. Abog. Josmire Carolina Zurita.
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