REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000097
Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie en relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, concerniente a la Prueba de Escrito promovidas en el Capitulo I, los numerales 3 y 4, se declaran INADMISIBLES por cuanto no coinciden con los documentos consignados en el expediente, seguidamente en cuanto a la Prueba Testimonial promovida en el Capitulo II, se declara INADMISIBLE, por cuanto en la misma no se indico la finalidad que se persigue con esta prueba, asimismo en cuanto a la Ratificación de Contenido y Firma de Documentos promovidas en el Capitulo III, se declara INADMISIBLE, en virtud de que no consta en el expediente que se consignara el documento objeto de dicha ratificación.
La Jueza,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abog. Josmire Carolina Zurita
M.S.
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