REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2013-000165

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de pruebas presentado por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FELIPE GONZALEZ SIERRALTA, parte demandante, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas en el Capítulo I: Particulares 1, 2, 3 y 4 del escrito de promoción. En relación a los Capítulos II y III, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuación de la Prueba Testimonial del ciudadano EVELIO ROMAN JOSE PINTO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.286.080 y a través de la testimonial de la ciudadana MIREYA DEL VALLE FIDEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.488, la Ratificación del Contenido y Firma de Documento consignado por el promovente. Líbrese la respectiva Comisión.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria acc.,

Abog. Josmire Carolina Zurita.
s.v.