REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000343
Visto el Recurso de Casación anunciado por la abogada MARI ECHARRY MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NILSON JOSE NOYA BUELVAS, parte actora; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
Establece el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs: 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs: 250.000,00) y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios;
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs: 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en el las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. (…)”
En atención a la norma antes citada, se evidencia que en el caso de marras el presente Recurso de Casación, es contra una sentencia que no pone fin al juicio ni impide su continuación, la cual no son recurribles de inmediato en casación, tal y como lo establece el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado NIEGA el Recurso de Casación, interpuesto por la abogada MARI ECHARRY MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NILSON JOSE NOYA BUELVAS, parte actora, contra la sentencia interlocutora dictada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2.015.- Y así se decide.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria acc,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
Cz.-
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