REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-G-2015-000013

Vista la declinatoria de competencia en razón de la materia, proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del Juicio de Nulidad de Contrato, interpuesta por el ciudadano Luis Omar González Alcalá, titular de la cédula de identidad n° 3.730.717, asistido en este acto por el Abogado José Gregorio Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107, contra los ciudadanos Nubis Del Valle Ortega Villarroel y Freddy Antonio Ortega Villarroel, y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Sede de Oriente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones de los ciudadanos: Nubis Del Valle Ortega Villarroel, Freddy Antonio Ortega Villarroel, y del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Sede de Oriente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítense los Antecedes Administrativos atinentes al acto de objeto, así como la citación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Procuraduría General de la República. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
La Secretaria Acc,,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.