REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000246.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Yelly Gizeth Gutiérrez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.896, asistida por el Abogado Richard Antoima Maestre, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.788, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta, igualmente solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Asimismo se ordena notificarles de dicha admisión al ciudadano Procurador General De La Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad laborales (INPSASEL) con sede en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivas.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria, Acc,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.
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