REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2006-000406.
DEMANDANTE: La Ciudadana: Marelen de las Mercedes Bravo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DEMANDADO: Contraloría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Vista las actas que conforma el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha 12 de Abril de 2012, la parte actora consigno copia simple, a los fines de su certificación, en razón de practicar la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui. Siendo éste la ultima actuación realizada.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde fecha, 12 de Abril de 2012, fecha en la cual la parte actora consigno copia simple, a los fines de su certificación, en virtud de practicar la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria Acc.

Abg, Josmire Carolina Zurita.


E.V.