REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2006-000511.
DEMANDANTE: La ciudadana: María del Carmen Yamal de Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 5.404.253.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

DEMANDADO: Contraloría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.


En fecha 27 de Octubre de 2015, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, interpuesto por la ciudadana María del Carmen Yamal de Guzmán, titular de la cédula de Identidad Nº 5.404.523, asistida por los Abogados Luis Castro Lezama y Néstor Castro Bauza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 31.848 y 80.581, respectivamente, contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Octubre de 2015, se admitió la presente causas y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.…”.

Esta norma, parcialmente transcrita es supletoriamente aplicable al caso de autos, en defecto de norma existente en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en aplicación extensiva de lo previsto en el articulo 111 ejusdem.

Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 29 de Octubre de 2015, que este Juzgado admitió la demanda ordenándose las respectivas notificaciones, ha transcurrido más de un mes sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria, Acc.
Abg, Josmire Carolina Zurita.

E.V.