REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, primero de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000572
En el juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana LUZMARY PASTORA GOMEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.052.669, en su carácter de apoderada de su padre ciudadano LUIS CLEMENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 491.815, contra JESUS MANUEL JIMENEZ MARIN y ALANDER NIKITO NICHOLLS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.498.509 y 5.491.558, respectivamente; el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto en fecha 05 de febrero de dos mil quince (2015), en el cual consideró que no tiene nada que pronunciarse respecto a la solicitud de restitución del inmueble objeto de litis.-
Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 25 de marzo del año 2015, ejercida por el ciudadano ALANDER NIKITO NICHOLLS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.498.509, debidamente asistido por la abogada MORALBA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.887, contra el indicado auto.
I
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
II
AUTO RECURRIDO
“…En atención a diligencia presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL JIMENEZ MARIN y ALANDER NIKITO NICHOLL MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.498.509 y 5.491.558, respectivamente, asistido del abogado Oscar Rodríguez Randon, inscrito en el inpreabogado con el Nº 55.051, donde manifiestan:“…solicito muy respetuosamente de este Honorable Tribunal la ejecución de la presente sentencia y con ello se nos restituya en el inmueble que fuera objeto del desalojo…”Ahora bien, si bien es cierto, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental revoco la sentencia dictada en la presente causa, cuyo texto se transcribe a continuación:“Segundo: REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 2.012, en consecuencia, se declara INAMISIBLE IN LIMIS LITIS, la GOMEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderada de su padre ciudadano LUIS CLEMENTE GOMEZ, quien es el Presidente de la Sociedad Mercantil Gomez Compañía. C.A, contra los ciudadanos JESUS MANUEL JIMENEZ MARIN y ALANDER NIKITO NICHOLL MARIN, todos ya identificados.- Y así se decide.- No obstante, este Tribunal de la revisión de la sentencia, observa que su parte dispositiva consta de tres particulares y de ello no se desprende ninguna declaratoria u orden de restitución por parte del Jugado de Alzada…”
III
Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ALANDER NIKITO NICHOLLS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.498.509, debidamente asistido por la abogada MORALBA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.887, contra el auto de fecha 05 de febrero de dos mil quince (2015), proferido por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual consideró que no tiene nada que pronunciarse respecto a la solicitud de restitución del inmueble, con ocasión al juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana LUZMARY PASTORA GOMEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.052.669, en su carácter de apoderada de su padre ciudadano LUIS CLEMENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 491.815, contra JESUS MANUEL JIMENEZ MARIN y ALANDER NIKITO NICHOLLS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.498.509 y 5.491.558, respectivamente.
IV
Esta alzada pasa a determinar si lo expuesto en el auto recurrido, es acertada o no; considerando al respecto, puntualizar los actos más relevantes suscitados en el iter procesal:
En fecha 29 de septiembre de 2011, fue interpuesta la demanda, la cual tiene por objeto la recuperación de un inmueble (local comercial).
En fecha 04 de octubre de 2011, el juzgado para ese momento Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta circunscripción judicial, admitió la acción.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el citado juzgado acuerda la medida de secuestra solicitada.
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Juzgado para ese momento ejecutor de medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta, constituido por el Juez secretario y alguacil, se apersonaron al sitio donde se ubica el inmueble objeto de causa, con finalidad de llevar a cabo la medida de secuestro decretada, la cual efectivamente se realizó.
En fecha 07 de febrero de 2012, el juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta circunscripción judicial, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda.
En fecha 13 de agosto de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sentenció la causa dado la apelación interpuesta por la parte demandada, declarando INADMISIBLE la demanda.
De todo lo anterior puede este Juzgador confirmar, que el bien objeto de causa se trata un inmueble destinado para la actividad comercial, el cual fue objeto de medida donde se le restituyó el mismo a la ciudadana LUZMARY PASTORA GOMEZ BOLIVAR, en fecha 19 de diciembre de 2011, no obstante ello, en fecha 13 de agosto de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictó sentencia la cual esta definitivamente firme, declarando inadmisible la demanda, motivo suficiente por el cual la medida decretada y llevada a cabo como antes se indicó, quedó sin efecto alguno, fundamento suficiente, por el cual no puede este sentenciador bajo ningún respecto compartir la tesis expresada en el auto recurrido, cuando indica que ”…No obstante, este Tribunal de la revisión de la sentencia, observa que su parte dispositiva consta de tres particulares y de ello no se desprende ninguna declaratoria u orden de restitución por parte del Jugado de Alzada…”; se videncia claramente un absurdo jurídico expresado en el auto recurrido, ya que, aun cuando la decisión no indique nada respecto a la restitución de inmueble, ante la inadmisibilidad de la demanda es lógico que la medida decretada en el proceso queda sin efecto alguno. En consecuencia, se debe indiscutiblemente restituir a los demandados del bien, que fue objeto de medida, identificado en autos, a razón de ello, se declara CON LUGAR la apelación de autos como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
V
DECISIÓN:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALANDER NIKITO NICHOLLS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.498.509, debidamente asistido por la abogada MORALBA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.887, contra auto de fecha 05 de febrero de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual consideró que no tiene nada que pronunciarse respecto a la solicitud de restitución del inmueble, con ocasión al juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana LUZMARY PASTORA GOMEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.052.669, en su carácter de apoderada de su padre ciudadano LUIS CLEMENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 491.815, contra JESUS MANUEL JIMENEZ MARIN y ALANDER NIKITO NICHOLLS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.498.509 y 5.491.558, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal recurrido darle curso a la solicitud presentada por los demandados en fecha 21/01/2015, de restitución del inmueble que venían ocupando, toda vez, que la medida decretada quedó sin efecto alguno ante la declaratoria firme de inadmisibilidad de la demanda.
Queda así REVOCADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,
Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (03:26 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano
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