REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.

Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2011-000125
Visto el desistimiento del recurso de apelación, ejercido por el ciudadano JAMISON TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.438.722, actuando con el carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES SIREM DE VENEZUELA, C.A., y en su propio nombre, asistido por el Dr. GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.604, contra sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual “DECLARA la confesión ficta de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SIREM DE VENEZUELA, C.A., y la del ciudadano Jamison Enrique Trujillo Gámez, en consecuencia CON LUGAR la pretensión por cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL…en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SIREM DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de septiembre de 2004, bajo el Nº 48, Tomo A-24, y reformados sus Estatutos mediante Asamblea inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 21 de julio del 2005, bajo el Nº 15, Romo A-24, y del ciudadano JAMINSON TRUJILLO…en su condición de Fiador; en consecuencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), correspondiente al monto del capital del préstamo Nº 0108-0949-50-960002088. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante, la cantidad de treinta y tres mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 33.950,00), por concepto de intereses moratorios…desde el 21 de julio de 2009 al 28 de febrero de 2010, inclusive. TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante, los intereses moratorios que se continuaron causando desde el 28 de febrero de 2010, exclusive, hasta la presente fecha…QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada…”.

Este Tribunal Superior, admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se advierte a las partes que, transcurridos los diez (10) días para anunciar el recurso correspondiente, sin que hayan hecho uso de ese derecho, se remitirán las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de Ley, conforme a lo expuesto en sentencia SCC, de fecha 27 de julio de 2006, ponente Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Caso Dulce Maria García de Ponte Vs. José Igor Ponte Escobar. Expediente Nº 05-0751, S. RH Nº 559.
El Juez Superior Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano