REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

BP02-X-2015-000055
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2015, se recibió y admitió el presente asunto contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio por DESALOJO, propuesto por la sociedad mercantil KR’S INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 27 de agosto de 1996, bajo el Nº 07, Tomo 154-A, a través de su apoderado judicial, abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, contra la sociedad mercantil REPUESTOS DON BIN, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 45, Tomo A-115, en fecha 28 de noviembre de 2007, representada por los ciudadanos ANGEL GABRIEL JALAFF LEDESMA y BEATRIZ URIBE DE JALAFF, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.956.199 y E-81.634.970, respectivamente.

A los fines de decidir, este Tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, actuando con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal observa que la misma está relacionada con el juicio por DESALOJO, propuesto por la sociedad mercantil KR’S INTERNATIONAL, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado RAUL MEZA CASTRO, contra la sociedad mercantil REPUESTOS DON BIN, C.A., todos suficientemente identificados. Fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:

”…consta en autos, que en fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal dictó decisión interlocutoria con fuerza definitiva…pronunciándose de la manera siguiente: ‘…Se desprende del escrito libelar que el apoderado judicial de la parte actora abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, señala: ‘Pero fue el caso que la arrendataria no honró su compromiso de pagar como había manifestado, en la carta de fecha 29 de octubre de 2011, ni tampoco entregó el local, manteniendo su insolvencia…además de la…que mantuvo hasta el mes de septiembre de 2011, transcurrió todo el año comprendido desde el 20 de septiembre de 2011 hasta septiembre de 2012 y desde esta fecha hasta la actualidad, sin que la arrendataria pague su deuda ni entregue el local arrendado, no obstante que fue requerida la entrega tanto por via extrajudicial como judicialmente, acción esta que fue declarada inadmisible, porque a juicio del Tribunal debió haberse intentado la acción por vía de desalojo y no por resolución de contrato’. Esta acción a la que hace referencia el apoderado actor cursa actualmente por ante este Juzgado y conforme se evidencia e las copias certificadas anexadas a la presente demanda, se trata de una acción por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la referida Sociedad Mercantil KR’S UNTERNATIONAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS DON BIN, C.A., antes identificadas, fundamentada en la falta de pago de los aludidos cánones de arrendamiento, en la cual se dictó decisión declarando con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada…Ahora bien dicha decisión nos se encuentra definitivamente firme por encontrarse en estado de notificación de la parte demandada y haber ejercido la demandante recurso de apelación en contra de la misma…por lo que se deduce que no se ha producido el efecto de la cosa juzgada para que pueda interponerse la presente acción de desalojo y siendo que esta es materia de orden público…es por lo que este tribunal niega la admisión de la presente demanda, por ser contraria al orden público…’. De la sentencia parcialmente transcrita, apeló la parte actora..la cual se oyó en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente original al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito…quien declaró Con Lugar la apelación ejercida por el apoderado actor en contra de la decisión emanada de este Tribunal, el 08 de mayo de 2015, revocando la misma en todas y cada una de sus partes…ordenando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas…que resulte competente para conocer de la presente causa, proceda a su admisión por no estar incursa en la causal de inadmisión establecida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y permita el desarrollo del iter procesal hasta la sentencia definitiva…De tal manera, que al haber emitido opinión sobre el asunto principal y las razones antes expuestas, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ejusdem…”.

II
Revisadas las actas que cursan en el presente Asunto, este Sentenciador considera que son ciertas las afirmaciones antes señaladas al operar la presunción de veracidad, por lo que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, en virtud de las razones esgrimidas por la juez inhibida, ya que estos hechos indudablemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que la precitada juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan a esta causa. Además, logran subsumirse plenamente en la causal antes señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, a manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que emana del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadre en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes. Dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”

En este sentido, es necesario que otro juez o jueza de Primera Instancia conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En reciprocidad con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, en su carácter de Juez del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del asunto principal contentivo del juicio por DESALOJO, seguido por la sociedad mercantil KR’S INTERNATIONAL, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado RAUL MEZA CASTRO, contra la sociedad mercantil REPUESTOS DON BIN, C.A., supra identificados, por estar fundamentada en causal legal.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD-CIVIL, a los fines del debido registro y distribución.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,


Rosmil Milano Gaetano
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº 0410-550 y constante de treinta (30) folios útiles. Conste.
La Secretaria,


Rosmil Milano Gaetano