REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO N°. BP02-X-2015-000057
En el Juicio por DESALOJO y DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (ACCEA); el abogado JAVIER ALEXANDER ARIAS LEON, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de conocer el presente asunto, mediante acta levantada en fecha 18 de Noviembre de 2015.
Por auto de fecha 8 de octubre del año 2015, este Tribunal Superior recibió las siguientes actuaciones.
El Tribunal para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
El abogado, JAVIER ALEXANDER ARIAS LEON se inhibe de conocer la causa mencionada, realizando la siguiente exposición de motivos:
“...En fecha 21 de septiembre de 2015, éste Tribunal a mi cargo dictó Sentencia definitiva declarando Con Lugar el DESALOJO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por los Abogados: CARLOS ORTIZ BOLÍVAR Y RAÚL MEZA CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. V-8.253.501 y V- 8.288.064, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.579 y 75.534, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.194.051, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL ESTADO ANZOATEGUI (ACCEA). Contra dicha sentencia fue anunciado Recurso de apelación y en fecha 27 de Octubre de 2.015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, revocó el fallo recurrido, ordenando reponer la causa al estado de que se designe y juramente un nuevo defensor ad litem y realice todas las gestiones pertinentes para comenzar con la contestación de la demanda y como consecuencia nulas todas las actuaciones realizadas a partir de la contestación. Ahora bien de conformidad con el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto se evidencia de las circunstancias mencionadas en la presente acta que he emitido opinión de lo principal del pleito, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente causa circunstancia ésta que me hace estar incursa en la causal genérica de la inhibición establecida en la ley…”
A manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que procede del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadra en alguna de las causales establecidas de en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.
II
Ahora bien, el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que e recusado sea el juez de la causa…”
De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por el juez inhibido, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.
En ese sentido, es necesario que otro juez conozca de la presente causa a fin de garantizar a todas las partes del proceso, una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JAVIER ALEXANDER ARIAS LEON, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO y DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (ACCEA); el por estar fundamentada en causal legal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, y remítase las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano.
En ésta misma fecha, siendo las 10:18 am, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio Nro. 0410-551, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano.
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