REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2011-000334

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 9 de noviembre de 2011, por los abogados LUISA GISELA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros: V-3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260, actuando en su carácter de Representantes Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente PET HOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de mayo de 2003, bajo el Nº 71, Tomo 13-A, domiciliada en los Robles, Sector El Pilar, Avenida Jóvito Villalba, Calle San Judas Tadeo, Edificio Mariano, Local 01, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31014950-0 y a los responsables solidarios, ANDRES ELOY APARICIO AROCHA y MARIA CAROLINA ACEVEDO DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros: V-4.212.398 y V-5.535.748, actuando en sus carácter de Directores de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 15-11-2011 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados LUISA GISELA LANDINO SALAS, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, contra la contribuyente sociedad mercantil PET HOUSE C.A. (Folio 82)

En fecha 21-11-2011, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folio 83).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (16/12/2015) siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh