REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000239
Visto el contenido del Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 24-09-2012, por los abogados, JOSE JESÚS SIFONTES LARA, MAGDALENA RODRIGUEZ y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-8967.889, V-8.394.289, y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros:, 43.709, 27.097 y 82.486, actuando en sus carácter de representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela contra la Sociedad Mercantil FESTEJO MERECUMBRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de agosto de 1994, bajo el Nº 664, Tomo 1-Adic.13, domiciliada Sector Llano Adentro Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-3028504-7 y a sus responsables solidarios Alonso Alberto Villegas Rojas y Luisa Elena Torres de Villegas, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: V-10.560.460 y V-8.047.552.
En fecha 01 de octubre de 2012, se dicto auto en la cual se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo interpuesto por los abogados JOSE JESÚS SIFONTES LARA, MAGDALENA RODRIGUEZ y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-8967.889, V-8.394.289, y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros:, 43.709, 27.097 y 82.486, actuando en sus carácter de representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela contra la Sociedad Mercantil FESTEJO MERECUMBRE C.A. (Folio 272)
En fecha 09 de octubre de 2012, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000371, la cual se declaró Admisible el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 273)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (02/12/2015) siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/hm
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