REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000255
PARTES:
DEMANDANTE: “INVERSIONES CARINICUAO, C.A.”
DEMANDADO: SENIAT REGION NOR ORIENTAL.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29-10-2015, por la abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente “INVERSIONES CARINICUAO, C.A.”, en el cual promueve: CAPITULO I: ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS Y CAPITULO II: PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Asimismo visto el Escrito de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/11/2015, por la Abogada MARÍA PÁEZ, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante Legal de la República adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE “INVERSIONES CARINICUAO, C.A”.

En cuanto a lo Alegado y Probado en Autos y al Principio de comunidad de la Prueba, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.


SEGUNDO: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

DOCUMENTALES

La Representación Fiscal Promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias certificadas el siguiente documento:

Capitulo I

1) Resolución de Sumario Administrativo signada con las letras y Números SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/095-03585 de fecha 30 del mes de abril del año 2012 y notificada el día 06 del mes de agosto del año 2012, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, la cual se le determinó una multa a pagar por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 582.105,00) levantada en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, constante de veinte (20) folios útiles, expedida por la División de Tramitación, en legajo Marcado con la letra “A”, a los fines legales correspondientes.
2) Acta de Reparo signada con las letras y Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2011/RET/IVA/1912/0307 de fecha 09 del mes de agosto del año 2011, constante de siete folios útiles (07), expedida por la División de Tramitación en legajo marcado con la letra “B” a los fines legales correspondientes.
3) Providencia Administrativa, signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2010-1912-03914 de fecha 06 del mes de Octubre del año 2010, constante de un (01) folio útil (01), expedida por la División de Tramitación, en legajo marcado con la letra “C” a los fines legales consiguientes.
4) Actas de Requerimiento Administrativas signadas con las letras y Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2010-1912-RETIVA-01, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2010-1912-RETIVA-03 de fecha 15 de Octubre y 22 de noviembre de 2010, respectivamente, constante de tres folios (03), expedida por la División de Tramitación, en legajo marcado con la letra “D”, a los fines legales correspondientes.
5) Actas de Recepción Números SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2010-1912-RETIVA-02, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2010-1912-RETIVA-04, respectivamente, de fechas constante de tres folios (03) de fecha 18 de octubre y 13 de Diciembre del año 2010 respectivamente constante de tres folios útiles (03), expedida por la División de Tramitación, en legajo marcado con la letra “E” a los fines legales correspondientes.
6) Papeles de Trabajo, Relación de Facturas que corresponde a Retenciones de Impuesto al Valor Agregado de un 100% para los períodos correspondientes Abril, Mayo y Agosto de 2009, marcado con la letra “F”.
7) Relaciones de facturas a las cuales no se practicó las retenciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos diciembre de 2008 hasta Noviembre de 2009.
8) Cédula del Hallazgo, correspondiente al período Diciembre 2008 hasta Noviembre de 2009. (Folio 191)
9) Relación de Facturas de compras efectuadas sin retenciones correspondientes al período Diciembre 2008 hasta Noviembre de 2009, cursantes a los folios 192 al 198.
10) Relaciones de Facturas de compras efectuadas con retención del 75% cuando corresponde al 100 % correspondiente al período Diciembre 2008 hasta Noviembre de 2009. Folio 199.
11) Carta explicativa de la contribuyente de fecha 13/12/2010. Folio 200.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales presentadas las cuales se encuentran efectivamente consignadas en el expediente. Así se Decide.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (03/12/2015), siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/asm