REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000552
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la providencia administrativa N° 00463-2009 de fecha 21 de Julio de 2009, contenida en el expediente administrativo número 003-2009-06-00491 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui, intentado por la abogada HAIDY YISEET PATIÑO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 113.528, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 05 de octubre de 2015, (f-65 y 66) del expediente, el referido juzgado declaró la Perención de la Instancia.
Contra la decisión dictada por el referido tribunal, el demandante en nulidad ejerció recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efecto y fue remitido al Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución el conocimiento a éste Tribunal.
En fecha 9 de noviembre de 2015, se recibe el presente asunto y se le da entrada ante este Juzgado, se fijó el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que el apelante presente su escrito de fundamentación y posteriormente la parte contraria dé la contestación respectiva.
Computados los lapsos antes mencionados, transcurrieron los días 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de noviembre de 2015, por lo que se constata que transcurrieron los diez (10) días previstos para que la parte apelante fundamente su recurso de apelación, lo cual no ocurrió en el caso de autos.
I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece textualmente que:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.”


En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden al recurrente, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte apelante no cumpla con su obligación ante este tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por la abogada HAIDY YISEET PATIÑO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 113.528, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de octubre de 2015, en la cual se declaró la Perención de la Instancia. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia TERMINADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada HAIDY YISEET PATIÑO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 113.528, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de octubre de 2015, en la cual se declaró la Perención de la Instancia, en el Recurso de Nulidad, que intentó la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la providencia administrativa N° 00463-2009 de fecha 21 de Julio de 2009, contenida en el expediente administrativo número 003-2009-06-00491 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la que se impuso una multa equivalente a un (01) salario mínimo a la recurrente en nulidad, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Año 205º y 156º
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. YESSIKA MEDINA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:32 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

UJAR/bpo/YM