REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001887

Vista la demanda de Acción Mero Declarativa intentado por la ciudadana Laurice Majare, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.290.777, de este domicilio:
Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Nuestra Ley Adjetiva en su artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener todo escrito de demanda; ahora bien, del análisis del escrito de demanda presentado por la parte actora, se evidencia que el mismo no reúne dichos requisitos; en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS