REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2015-000092

Vista la acción de Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana Mayerling Loroño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.189.167, domiciliada en Calle Libertad, casa Nº. 9, Barrio El Espejo, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistida del abogado Ramón José Tovar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 26.917, contra la ciudadana Mercedes Josefina Rodríguez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.215.825, domiciliada en Calle Libertad, casa Nº. 91, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y vistos los recaudos consignados con la misma, a la cual se dio entrada y el curso legal correspondiente, mediante auto dictado en esta misma fecha; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley ni a las buenas costumbres.- Se ordena la notificación de la presunta agraviante, ciudadana Mercedes Josefina Rodríguez Velásquez, identificada supra; y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en Amparos Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de parte de buena fe; a fin de que comparezcan ante este Tribunal a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que conste en autos la última notificación practicada, con la advertencia a la presunta agraviante que la falta de comparecencia a la referida audiencia se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Líbrense Boletas de Notificaciones junto con copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto.- En relación con la medida cautelar solicitada por la recurrente, a fin de que le sea restituido el servicio de agua potable; el Tribunal revisado el escrito de Acción de Amparo, considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a demás existen en autos pruebas del derecho que el peticionante en Amparo reclama y sin que ello sea considerado pronunciamiento al fondo del asunto, y con el fin de precaver que se causen o sigan causando posible daño a la presunta agraviada, decreta medida cautelar innominada a favor de la presunta agraviada, en el sentido de que se le restituya de manera inmediata el servicio de agua potable por parte de la presunta agraviante, y se abstenga de seguir perturbando mientras se tramita y decida el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional; advirtiéndole que de no cumplir con la orden aquí decretada se le tendrá como desacato judicial. A los fines de practicar la medida cautelar innominada decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Cuarto Ordinario de Municipios Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, por se éste el Tribunal de guardia, según Resolución Nº 7-2015, emanada del Despacho de Rectoría del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y oficio. Declaratoria que formula este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrense Boletas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutierrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.