REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000038

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-F-2015-000023, contentivo de la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Audencio Colmenarez López contra la ciudadana Adelina Vivas Ordaz; y vista la medida preventiva solicitada por la parte demandante en su escrito libelar, y ratificada mediante diligencia suscrita por la abogada Gladis Pericaguan, identificada en autos, en fecha 04-05-2015; este Tribunal a los fines del pronunciarse de manera expresa sobre las medidas solicitadas por la parte demandante, realiza las siguientes consideraciones y a tal efecto observa:

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que junto con el libelo de demanda, fueron consignadas por la parte actora, documentos contentivos de: copia de la sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 02-06-2008, copia de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Audencio Rafael Colmenarez López y Adelina Vivas Ordaz, Copia certificada de Documento de Compra Venta de un inmueble identificado en autos suscrito entre los ciudadanos Juan José García Martín, Rossana Castro de Garcia y Adelina Vivas Ordaz; Certificación de Datos de un Vehículo, el cual se da aquí por reproducido; con cuyas actuaciones a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fomus boni iuris y el periculum inmora; por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con e Nº C-9, ubicada en la Calle 7 Monagas de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con Parcela C-8; Sur: Con Parcela C-10; Este: Con Parcela C-4; y Oeste: Con Calle Mar que forma parte de la Urbanización Luzmarina; inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 46, Folios 356 al 357, Protocolo Primero, Tomo 17; y a los fines de hacer efectiva la medida decretada se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a quien se ordena librar el oficio correspondiente.- Líbrense oficio.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En el día de hoy se libró oficio Nº 586-15, cumpliendo con lo ordenado. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas